Solicitud de Mutuo con Firma Electrónica

(Nombre y Apellido) con Documento Nacional de Identidad Nº (_) domiciliado en (_), en adelante el SOLICITANTE, solicita a Wenance S.A. con CUIT 30-70804498-5 y domicilio en Vuelta de Obligado 1947, 3B, CP 1428 C.A.B.A., en adelante el MUTUANTE, un mutuo sujeto a los siguientes términos y condiciones:

 

PRIMERA: El SOLICITANTE solicita al MUTUANTE el otorgamiento de un mutuo por la suma de $ (_) que devengará un interés a la tasa nominal anual (TNA) de (..)% (IVA incluido), equivalente a una tasa efectiva anual (TEA) del (_) % (IVA incluido), total de intereses a pagar: $(_) (IVA incluido).

 

En caso de mora, se aplicará una penalidad equivalente al 50% de la TNA sobre el saldo adeudado, desde la fecha de mora y hasta la fecha de su integro pago.

 

SEGUNDA: La presente solicitud de mutuo se considerará aceptada por el MUTUANTE con el desembolso de la suma mencionada. El MUTUANTE podrá desembolsar, a su exclusivo criterio, el monto solicitado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso de que, por cualquier motivo, habiendo transcurrido el plazo mencionado, o posteriormente, sin que el MUTUANTE hubiera efectuado el depósito correspondiente, será entendido entre las partes que el préstamo fue denegado, renunciando el SOLICITANTE a cualquier reclamo en tal sentido. En caso de que la solicitud sea aceptada en el modo referido, los presentes términos y condiciones serán válidos y vinculantes para el MUTUANTE y el SOLICITANTE, y pasarán a regir los derechos y obligaciones de ambas partes en relación con el mutuo solicitado. De lo contrario, la solicitud será de ningún efecto, se tendrá por no escrita y no generará ninguna responsabilidad para el MUTUANTE o el SOLICITANTE.

 

En caso de que la Solicitud sea aceptada, el SOLICITANTE se obliga a pagar al MUTUANTE el capital más los intereses compensatorios en (_) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ (_) (incluyendo el IVA), calculadas mediante el sistema de amortización francés, cada una de ellas con vencimiento el (_)° día hábil de cada mes, comenzando la primera el día (_) de (_) de (_). En el supuesto que algún vencimiento operase en día inhábil, se trasladará al día hábil siguiente.

 

TERCERA: El lugar de pago de todas las obligaciones que correspondan a la deuda en virtud de este contrato, será el domicilio del MUTUANTE arriba citado o el que en adelante éste notifique fehacientemente al SOLICITANTE. El SOLICITANTE autoriza al MUTUANTE a percibir el capital, los intereses moratorios, el costo de los servicio complementarios y la penalidad por mora del mutuo mediante la operatoria de Débito Directo correspondiente al Sistema Nacional de Pagos (SNP), reglamentado por la comunicación “A” 2.559 de Banco Central y sus modificatorias, descontando tales importes de cualquier cuenta bancaria de su titularidad, en particular la caja de ahorro correspondiente a su plan sueldo cuyo número de CBU es (_). La cancelación de los montos adeudados por el SOLICITANTE al MUTUANTE será efectuada al momento de percibir el MUTUANTE la totalidad de los importes debidos.

 

En el caso que los importes adeudados no puedan ser percibidos por el MUTUANTE, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, sea cual fuere el motivo, el SOLICITANTE deberá efectuar el pago de dichos importes a su vencimiento en las oficinas del MUTUANTE o en una cuenta bancaria de su titularidad. En caso de que el SOLICITANTE efectuare el pago de cualquier suma debida al MUTUANTE una vez transcurrido su vencimiento, el SOLICITANTE deberá abonar las sumas adeudadas en concepto de capital junto con todos y cada uno de los intereses e impuestos relacionados.

 

En el supuesto que, por el procedimiento aplicable a los débitos directos, el MUTUANTE percibiese un importe superior al correspondiente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada de tal circunstancia por parte del SOLICITANTE, pero nunca luego de 45 (cuarenta y cinco) días corridos luego de efectuado el débito reclamado, reembolsará, en caso de corresponder, el importe cobrado en exceso a la caja de ahorros señalada en la presente cláusula.

 

CUARTA: En caso de que el SOLICITANTE realizare pagos parciales, todo monto abonado será imputado de conformidad con el siguiente orden de prelación: (i) gastos e impuestos; (ii) penalidad por mora; (iii) intereses compensatorios; (iv) capital y (v) costo de los servicios complementarios, en caso que corresponda.

 

QUINTA: El SOLICITANTE sólo podrá precancelar el mutuo abonando íntegramente al MUTUANTE el capital adeudado más el equivalente a un 10% (diez por ciento) del capital precancelado más IVA en concepto de gastos de precancelación, junto con los intereses devengados hasta la fecha de pago.

 

SEXTA: El SOLICITANTE declara bajo juramento que: (i) no se encuentra en cesación de pagos y no ha presentado judicialmente ninguna solicitud para la apertura de un concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial y/o quiebra , inhabilitado ni sujeto a medidas cautelares; (ii) no mantiene créditos con descuento mediante débito directo en la caja de ahorro citada en la cláusula cuarta, que aún no se hayan reflejado en la misma; y (iii) la información personal y financiera provista al MUTUANTE es veraz, completa y exacta, comprometiéndose a informar toda modificación que afectase la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles de ocurrida.

 

SÉPTIMA: El SOLICITANTE se obliga, durante la vigencia del presente mutuo, a no dar de baja la autorización de descuento de las cuotas mediante débito directo conforme la cláusula cuarta, respondiendo por los daños y perjuicios si así lo hiciere.

 

OCTAVA: El SOLICITANTE reconoce que, para el otorgamiento del mutuo que se instrumenta por medio del presente, el MUTUANTE deberá realizar un análisis de su situación crediticia. A tales efectos, el SOLICITANTE presta su consentimiento en los términos de la ley 25.326, para que sus datos personales de carácter patrimonial sean informados a agencias de información crediticia.

 

Los datos recabados en razón de la presente solicitud de mutuo serán registrados, tratados y tendrán como destinatarios al MUTUANTE y los cesionarios de cualquier crédito que el SOLICITANTE pudiera mantener con el MUTUANTE. La consignación de los datos requeridos en la presente solicitud es de carácter obligatorio, pudiendo la negativa a proveer los mismos ser una causal de rechazo de la solicitud. El SOLICITANTE en todo momento tendrá derecho a acceder a sus datos personales a fin de rectificarlos y/o suprimirlos. En caso que se compruebe un de error, el MUTUANTE se compromete a efectuar sus mejores esfuerzos para subsanar el mismo en el término de 90 (noventa) días de notificado por parte del SOLICITANTE.

 

NOVENA: El SOLICITANTE incurrirá en mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa, en caso de: (i) no abonar en plazo cualquiera de las  cuotas del mutuo; (ii) falsedad o inexactitud en los datos provistos al MUTUANTE en ocasión de solicitar el mutuo; (iii) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del SOLICITANTE bajo los presentes términos y condiciones; (iv) ordenarse alguna medida cautelar sobre el SOLICITANTE o sobre sus bienes u ocurriera otra circunstancia que, a exclusivo criterio del MUTUANTE, afectase la solvencia del SOLICITANTE; (v) iniciarse el proceso concursal o falencial del SOLICITANTE; (vi) incursión del SOLICITANTE en una cesación de pagos generalizada; (vii) eliminación, suspensión o falta de operatividad del sistema de débitos directos; (viii) eliminación, baja, suspensión o falta de operatividad de la autorización del SOLICITANTE para efectuar el cobro de las cuotas del mutuo mediante el sistema de débito directo, u ocurrencia de “stop debit” sobre el cobro de tales cuotas; o (ix) pérdida del SOLICITANTE de su fuente de ingresos. El Solicitante se compromete a notificar al MUTUANTE la existencia de cualquiera de las causales enunciadas dentro de las 48 hs. de haber tomado conocimiento de las mismas.

 

DÉCIMA: En caso de mora, se producirá́, de pleno derecho, la caducidad de los plazos otorgados para la cancelación del mutuo y el MUTUANTE podrá́ exigir el pago íntegro del capital adeudado, los intereses compensatorios y la penalidad por mora devengados hasta la fecha de pago, estableciéndose, sin embargo, que los intereses compensatorios sólo se devengarán hasta la fecha de caducidad de plazos y que la penalidad por mora ascenderá al 150% de la TNA (más IVA) y será́ exigida al momento de efectuarse el pago.

 

Las partes otorgan a la presente el carácter de título ejecutivo, conforme las previsiones de los arts. 520, 523, 525 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el SOLICITANTE firma en este acto y en garantía de la presente Solicitud un pagaré a la vista por la suma de $ (_).

 

DÉCIMA PRIMERA: En caso de que la modificación de las normas aplicables al mutuo y/o a cuestiones de mercado relacionadas con la operatoria del MUTUANTE afectase la ecuación económica tenida en cuenta por el MUTUANTE a la fecha de aceptación de la presente solicitud, el MUTUANTE podrá modificar la tasa de interés compensatorio del mutuo. En tal caso, el MUTUANTE notificará al SOLICITANTE la nueva tasa de interés compensatorio con una antelación mínima de 30 (treinta) días antes de la implementación de tal tasa de interés. Transcurridos 30 (treinta) días corridos desde la notificación de la nueva tasa de interés compensatorio aplicable al mutuo sin que el SOLICITANTE haya manifestado su oposición y consecuente cancelación anticipada del mutuo, se entenderá que el SOLICITANTE ha prestado su conformidad con la nueva tasa de interés aplicable.

 

DÉCIMA SEGUNDA: El SOLICITANTE podrá solicitar, por vía electrónica, telefónica y/o presencial, la renovación y/o refinanciación del presente mutuo, en cuyo caso se pactará la nueva tasa de interés compensatorio aplicable, el plazo de pago, importe de las cuotas y su vencimiento, rigiendo a tal renovación y/o refinanciación los restantes términos y condiciones acordados en la presente. La solicitud de renovación y/o refinanciación se considerará aceptada por el MUTUANTE mediante comunicación electrónica al SOLICITANTE en el término de 2 (dos) días hábiles de recibida. En caso de que la solicitud sea aceptada en el modo referido, los nuevos términos y condiciones serán válidos y vinculantes para el MUTUANTE y el SOLICITANTE, y pasarán a regir los derechos y obligaciones de ambas partes en relación con la renovación y/o refinanciación solicitada. De lo contrario, la solicitud será de ningún efecto, se tendrá por no escrita y no generará ninguna responsabilidad para el MUTUANTE ni para el SOLICITANTE. En caso que el MUTUANTE acepte la solicitud de renovación por parte del SOLICITANTE, el MUTUANTE procederá a desembolsar el importe acordado en la cuenta informada en el presente en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles.

 

DÉCIMA TERCERA: El MUTUANTE podrá ceder total o parcialmente el mutuo. Dicha cesión podrá ser efectuada en los términos de los artículos 70 a 72 de la ley 24.441, en cuyo caso no será necesario notificar la cesión al SOLICITANTE, siendo la cesión válida desde su fecha de realización.

 

DÉCIMA CUARTA: La presente solicitud se celebra a distancia y el SOLICITANTE y el MUTUANTE expresamente acuerdan que la solicitud y el pagaré mencionado en la cláusula novena serán suscriptos por el SOLICITANTE mediante la digitalización de su firma ológrafa (la “Firma Digitalizada”). El SOLICITANTE y el MUTUANTE acuerdan que la Firma Digitalizada tendrá los mismos efectos que la firma ológrafa y consecuentemente, reconocen que los documentos suscriptos mediante la Firma Digitalizada tendrán la misma validez que el documento original firmado ológrafamente en papel por el SOLICITANTE en versión original, renunciando expresamente a cuestionar su autenticidad y/o validez.

 

La Firma Digitalizada de la presente solicitud de mutuo y del pagaré asegurará indubitablemente la exteriorización de la voluntad del Usuario. La Solicitud, el pagaré y la totalidad de los documentos vinculados con ésta quedarán almacenados en un repositorio externo que garantizará la perdurabilidad, integridad, inmutabilidad e inalterabilidad de los documentos allí almacenados.

 

DÉCIMA QUINTA: A todos los efectos emergentes de la presente solicitud, el SOLICITANTE y el MUTUANTE constituyen domicilios en los citados al inicio, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas en virtud de la presente solicitud.

 

Las Partes acuerdan que el MUTUANTE podrá utilizar todos los canales de contacto disponibles, incluyendo correo electrónico y redes sociales, para el envío de comunicaciones, notificaciones, intimaciones y reclamos relacionados con la solicitud de mutuo.

 

El SOLICITANTE declara haber recibido información clara y completa respecto de la presente solicitud y sus términos y condiciones, habiendo comprendido y aceptado el alcance de sus obligaciones en caso de recibir el mutuo.

 

En prueba de conformidad, a los (_) días del mes de (_) de (_).

 

SE INFORMA AL SOLICITANTE QUE POSEE EL DERECHO DE REVOCAR LA PRESENTE SOLICITUD DENTRO DE LOS 10 DÍAS CORRIDOS DE ACEPTADA LA SOLICITUD, O DÍA HÁBIL SIGUIENTE, EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 1110 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIALDE LA NACIÓN, MEDIANTE COMUNICACIÓN FEHACIENTE AL DOMICILIO DEL MUTUANTE Y DEBERÁ REEMBOLSAR A MUTUANTE TODAS LAS SUMAS QUE HAYA PERCIBIDO DENTRO DEL MENCIONADO PLAZO, EN CUYO CASO SE DEBERÁN LOS INTERESES Y GASTOS, EN CASO DE CORRESPONDER.

 

 

 

 

 

 

LUGAR: LOCALIDAD, DÍA de MES de 2018

 

Quien suscribe (APELLIDO Y NOMBRE) domiciliado en (DOMICILIO) en la localidad de (LOCALIDAD y PROVINCIA) Código postal (CP) con (DNI), pagaré a la vista y sin protesto (Art. 50, decreto ley 5965/63) a WENANCE S.A. o a su orden, la cantidad de $ (MONTO) por igual valor recibido en pesos a mí entera satisfacción. La suma adeudada en virtud de este pagaré, devengará intereses compensatorios a una tasa del XX % efectiva anual desde la fecha de emisión del pagaré, siendo por esto la suma de capital e intereses adeudados, un total de $ (CAPITAL + TOTAL DE INTERESES IVA INCLUIDO); e intereses punitorios del orden del XX% diario que se adicionarán a aquel y serán computables desde la fecha de la presentación al cobro del pagaré sin realización del pago. Todos los intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días. En todos los casos, los intereses compensatorios incluyen el correspondiente impuesto al valor agregado.

Este pagaré será pagadero en Vuelta de Obligado 1947, 3°B (CP 1428 – CABA), o donde WENANCE S.A. y/o el portador legítimo lo indique en lo sucesivo. El plazo de presentación del presente queda prorrogado hasta el (+ 5 años de la fecha de emisión), de acuerdo con lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Ley 5965/63.

 

 

 

 

 

 

FIRMA DEL DEUDOR

 

 

 

 

 

APELLIDO Y NOMBRE: ___________________________________________________

DIRECCION: ___________________________________________________________

LOCALIDAD: ___________________________________________________________

DNI: __________________________

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